La importancia de un CEE

Implementar un Centro Especial de Empleo es más que integrar personas con discapacidad en el mercado laboral.

¿Qué es un CEE?

    Un Centro Especial de Empleo (C.E.E.) es una empresa que, mediante la realización de un trabajo productivo y la participación regular en las operaciones del mercado, tiene múltiples propósitos.

    Promocionar la integración en el mercado laboral de personas con discapacidad física, intelectual, psíquica o sensorial, y trabajar por la inserción y sensibilización social.

    Un Centro Especial de Empleo (C.E.E.) es una empresa que, mediante la realización de un trabajo productivo y la participación regular en las operaciones del mercado,tiene por finalidad:

    • Asegurar un empleo remunerado, adecuado a sus características personales.
    • Prestar servicios de ajuste personal y social a las personas empleadas con discapacidad.
    • Constituir un medio de integración del mayor número de trabajadores al régimen de trabajo normal.

    Su razón de ser es promover la integración en el mercado laboral de personas con discapacidad física, intelectual, psíquica o sensorial, trabajando al mismo tiempo en el campo de la inserción laboral y en el de la sensibilización social.

    Económicamente son empresas, en la medida de estar dirigidos a intervenir en el mercado de bienes y servicios.

    Otra característica es que al menos el 70% de la plantilla de personal tiene que estar formada por personas con un grado de discapacidad superior al 33%.

    ¿Quién puede trabajar en un C.E.E?

      Pueden trabajar en un C.E.E.:

      • Personas con un reconocimiento del Grado de Dicapacidad igual o superior a un 33%.
      • Personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad absoluta o gran invalidez.
      • Además, hasta un 30% de los trabajadores del centro pueden ser personas sin discapacidad.

      Las personas con discapacidad interesadas en trabajar en un C.E.E. deben de estar inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, y debe figurar como demandante de empleo.

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        Toda la legislación sobre C.E.E. y Beneficios

          Los Centros Especiales de Empleo se rigen por una Legislación particular diferente a otros centros. Conozca sus beneficios.

          Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

          Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

          Nota: Subvención 2021 Generalitat Valenciana
          Fomento del empleo de personas con diversidad funcional: 59.587,07€

          Beneficios de un CEE

            Servicios de ajuste personal y social

            Son los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que el C.E.E. presta para procurar a la persona empleada con discapacidad, de acuerdo con la naturaleza y características de su discapacidad, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.


            Constituido por técnicos sociales y encargados de apoyo, este equipo, clave del éxito de este proyecto social, permite llevar a cabo la completa integración de la persona empleada con discapacidad, detectando sus necesidades y haciendo un seguimiento exhaustivo de su progresión en el centro de trabajo y de su adecuación al puesto designado.

            Unidad de Apoyo

            Son equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste de personal y social de los C.E.E., y que se encuentran formados por personal técnico con titulación universitaria o experiencia equiparable y por encargados/as de apoyo a la producción. La normativa reguladora establece la composición mínima de estas Unidades de Apoyo.

            • Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona con diversidad funcional y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona empleada con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
            • Establecer relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores/as con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad del mismo.
            • Desarrollar programas de formación necesarios para la adaptación de la persona con discapacidad al puesto de trabajo, a las nuevas tecnologías y a los procesos productivos.
            • Establecer apoyos individualizados para cada persona con diversidad funcional en el puesto de trabajo.
            • Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
            • Favorecer la integración de nuevos trabajadores y trabajadoras al C.E.E. mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
            • Asistir a la persona con diversidad funcional del C.E.E. en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
            • Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

            ¿Qué son las Medidas Alternativas?

              Todas las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores están obligadas a reservar como mínimo un 2% de su plantilla de personal discapacitado. Existe una opción de carácter excepcional para el cumplimiento de esta obligación que son las Medidas Alternativas. Con estas se puede hacer frente total o parcialmente a esta obligación a través de otras medidas sustitutorias reguladas en el Real Decreto 364/2005.

              Estas Medidas Alternativas a las que hace referencia dicho Real Artículo son las siguientes:

              • La calebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
              • La celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
              • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
              • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

              Si las empresas incumplen lo nombrado anteriormente implicarían diferentes sanciones como son:

              • Prohibir la ejecución de contratos con la Administración.
              • Perder o quedar excluidos hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.
              • Imposición de sanciones económicas de más de 3000€ por cada trabajador no cubierto.

              Entre estas Medidas Alternativas o Sustitutorias a la contratación de personal discapacitado, existe la posibilidad de contratar servicios a un Centro Especial de Empleo como es el caso de SRCL Consenur C.E.E.

              Beneficios de un CEE

                Los destinatarios finales de los servicios prestados por las Unidades de apoyo son los trabajadores con discapacidad de los C.E.E. que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

                1. Personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectutal.
                2. Personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% con discapacidad física o sensorial.
                3. Otros trabajadores con discapacidad del C.E.E. siempre y cuando no se menoscabe la atención y dedicación a los dos grupos citados anteriormente.