Real Decreto 553/2020

El objetivo del Real Decreto 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado es mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, para asegurar así un correcto tratamiento de los mismos. Además pretende hacer efectivo un Sistema Electrónico común que facilite el cumplimiento de los requisitos de documentación para el traslado de residuos.

Los principales cambios son:

1- Revisión de la figura de operador: Persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento. Sus obligaciones son notificar el traslado, cumplimentar el Documento de Identificación, entregarlo al transportista, gestionar la aceptación y/o rechazo del residuo, y comunicarlo a las autoridades.

Figuras del operador:

  • Productor Inicial.
  • Gestor de un almacén de recogida cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento.
  • Negociante registrado autorizado.
  • Agente registrado autorizado: Persona física o jurídica que organiza la valoración o eliminación de residuos por encargo de terceros.

Los negociantes y agentes podrán ser operadores de traslado siempre que cuenten con una autorización del productor de residuos para poder actuar como tal.

2- Revisión del contenido del Contrato de Tratamiento: Se debe incluir las instalaciones de origen y destino, el tipo de residuos y las condiciones de aceptación.

3- Puesta en marcha del procedimiento electrónico:

  • Incorporación y concreción del procedimiento de traslados mediante medios electrónicos.
  • Creación de un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados.

Como siempre y para cualquier aclaración que requiera, puede contactar Stericycle España.

Real Decreto 553/2020 - PDF BOE online