Residuos Clínicos

Pioneros en la gestión racional y avanzada de los residuos generados en centros sanitarios.

No solo un tipo de residuo

Residuo clínico es un término que cubre muchos tipos de residuos diferentes, todos con sus propios requisitos de gestión, segregación, transporte, tratamiento y eliminación. También se conoce como residuo con riesgo sanitario.

Teniendo una amplia y consistente experiencia en el sector, a lo largo de todo el ámbito nacional disponemos de instalaciones repartidas por todo el territorio de forma que se pueda ofrecer un servicio cercano y de calidad a nuestros clientes.

La solución para gestión de residuos de Stericycle está diseñada para  que las instalaciones gestionen de manera eficiente los residuos clínicos. Nuestros servicios integrales incluyen categorización de residuos, capacitación del personal y soporte continuo para los miembros de su equipo para ayudar a garantizar la seguridad y el cumplimiento normativo.

Confíe en uno de los principales socios en la gestión de residuos en España

Nuestros equipos experimentados brindan todos los consejos y la orientación para el manejo, embalaje, transporte y tratamiento adecuado de los desechos hospitalarios. Todos nuestros contenedores de residuos están homologados con UN y tenemos nuestra propia flota de vehículos e instalaciones dedicadas de tratamiento de residuos.

Esto significa que podemos ofrecer soluciones completas, totalmente rastreables y susceptibles de auditoría de extremo a extremo, lo que ayudará a proteger su negocio, sus empleados y sus clientes.

Gestión Avanzada de Residuos Biosanitarios

    Stericycle como gestor autorizado para la realización de las tareas que comprenden la gestión integral de residuos sanitarios y la gestión intermedia de otros, lleva a cabo su gestión de acuerdo a los requerimientos que sean establecidos por sus clientes.

    De forma genérica se puede diferenciar dos tipos de gestión de residuos sanitarios de acuerdo al alcance del servicio prestado:

    • Gestión Interna. Realizada en el centro sanitario productor. Comprende la Identificación, segregación y envasado de los diferentes tipos de residuos, así como su transporte interno en las instalaciones productoras de residuos.
    • Gestión externa. Comprende la recogida, transporte y tratamiento final de los residuos generados. El tratamiento final es variable de acuerdo a la tipología de residuo recogido, y en base a lo establecido en la legislación vigente actual.

    Grupo Stericycle, está llevando a cabo distintos proyectos con el fin de optimizar todas las fases que intervienen en la gestión de los residuos sanitarios. En concreto, se está haciendo especial hincapié en ayudar a nuestros clientes a minimizar el impacto ambiental de la gestión interna de sus residuos.

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    Clasificación de Residuos Sanitarios Peligrosos

      Un Residuo Sanitario es cualquier sustancia u objeto generado como consecuencia de las actividades sanitarias, del cual su productor o poseedor quiera o deba desprenderse.

      Los residuos sanitarios se clasifican de acuerdo a su riesgo: residuos peligrosos, y no peligrosos.

      Los Residuos Peligrosos son clasificados de acuerdo a su tipología de riesgo:

      • Residuos con Riesgo Biológico

      1. Residuos Biosanitarios Especiales. Son residuos que llevan asociado riesgo biológico que requieren la adopción de medidas de prevención en la recogida, el almacenaje, el transporte, el tratamiento y la disposición de rechazo, tanto dentro como fuera del centro sanitario productor, ya que pueden generar un riesgo para la salud laboral y pública. Este grupo de residuos incluye: sangre y hemoderivados en forma líquida, las agujas y el material punzante y cortante, las vacunas vivas atenuadas, los residuos anatómicos, los cultivos y las reservas de agentes infecciosos, los residuos de animales de investigación o experimentación inoculados biológicamente, entre otros.

      • Residuos con Riesgo Químico

      1. Residuos Citotóxicos. Son residuos de sustancias capaces de inhibir o impedir la evolución de la neoplasia, restringiendo la maduración y proliferación de células malignas, actuando sobre fases específicas del ciclo celular y por ello son activas frente a células que encuentran en proceso de división. Este mecanismo hace que, a la vez sean por si mismas carcinógenas, mutágenas y/o teratógenas. Este grupo de residuos incluye:

      - Restos de medicamentos citotóxicos, viales con restos o caducados, y las botellas de suero con soluciones generadas normalmente por cambios o paradas en las prescripciones de la medicación, o por incorrecciones en la preparación ,etc.

      - Material punzante o cortante utilizado en la preparación o administración de estos medicamentos.

      - Material sanitario desechable que haya estado en contacto con los medicamentos y que contenga restos de sustancias citotóxicas como son: botellas de suero, gasas. jerignas, viales vacíos, etc.

      - Restos de productos citotóxicos utilizados en laboratorios de investigación (p.e. geles de bromuro de etidio).

      2. Residuos de medicamentos. Residuos de medicamentos caducados o fuera de uso.

      3. Residuos químicos. Son residuos contaminados con productos de naturaleza química y calificados como sustancias tóxicas y/o peligrosas según el Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio que lo modifica. Incluyen una gran cantidad de productos que generan sobre todo los laboratorios clínicos, de anatomía patológica y de experimentación.

      Gestión de Residuos no Peligrosos

        Los residuos sanitarios No Peligrosos se dividen en dos grandes grupos:

        • Residuos generales Urbanos (RU) son residuos municipales y no requieren exigencias especiales de gestión, ni dentro ni fuera del centro generador. Este grupo de residuos incluye materiales como cartón, papel, envases vacíos de plástico, vidrio, metal y materia orgánica, que normalmente se general en oficinas y despachos, cocinas, bares, restaurantes, comedores, talleres, jardinería, etc.
        • Residuos Biosanitarios asimilables a los urbanos (RBAU) son residuos que derivan directamente de las prácticas y actividades sanitarias y no requieren precauciones adicionales en su gestión fuera del centro generador. Se consideran residuos municipales. Este grupo de residuos incluye: material de curas, ropas y material desechable manchados con sangre, secreciones o excreciones, recipientes de drenajes vacíos, bolsas vacías o con un volumen de líquido no superior a 100ml de orina, de sangre, o de otros líquidos biológicos, escayola, filtros de diálisis, tubuladuras, yesos, algodones, gasas, mascarillas, batas, guantes, toallas y otros textiles de un sólo uso y cualquier otro residuo manchado que haya absorbido líquidos biológicos, siempre que no se trate de residuos particulares que presenten riesgo infeccioso.

        ¿Por qué Stericycle?

        Sus socios únicos a nivel nacional

        Gestionamos todos los flujos de residuos generados en la actividad médica, realizamos servicios de dosimetría, nos ocupamos de la protección radiológica y la destrucción segura de la información. Realizamos capacitación y formación relacionada con el cumplimiento y le ayudamos con consultoría de sostenibilidad. 

        Sus expertos en reducción de riesgos

        Reducimos su riesgo a través de una cadena de custodia completa y sistemas de seguimiento patentados en tiempo real, además de ser expertos en cumplimiento para mantenerlo informado de los desarrollos regulatorios europeos, comunitarios y locales.

        Su campeón de la sostenibilidad

        En 2022, eliminamos de manera responsable 680 mil toneladas de residuos clínicos, destruimos y reciclamos 454 mil toneladas de papel, eliminamos de forma segura más de 17 mil toneladas de residuos farmacéuticos y evitamos que llegaran más de 45 mil toneladas de plásticos a los vertederos mediante contenedores reutilizables.1

        1. Fuente: Datos de Stericycle, 2022

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        Preguntas Frecuentes

          LEGISLACIÓN APLICABLE A LA GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS

          • acuerdo al carácter especial que disponen los residuos sanitarios, la gestión de los mismos se encuentra legislada y de acuerdo a normativa vigente.
            Esta legislación varía de acuerdo a la Comunidad Autónoma, y esta en continua evolución.

          LEGISLACIÓN APLICABLE

          - Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos y al partado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos. Derogada por Directiva 2006/12/CE.
          - Ley 22/2011 de 28 de julio, residuos y suelos contaminados.
          - Real Decreot 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Modificado por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio, y Modificado por el Real Decreto 1771/1994 y Real Decreto 952/1997.
          - Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
          - Decreto 283/1995 de 21 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Derogado por número 1 de la disposición derogatoria única del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
          - Acuerdo de 14/6//2001 (Consejería de medio ambiente. BOPA 7.7.2001) Plan Básico de Gestión de residuos de Asturias.
          -Orden de 13 de octubre de 1989 (Ministerio de obras públicas y urbanismo) sobre métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos (BOE Núm. 270, de 10 de noviembre de 1989).
          - Decreto 52/1998 de 24 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 29/1995, de 2 de febrero de gestión de residuos sanitarios.
          - Decreto 29/1995, de 2 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios.
          - Decreto104/2002, de 26 de julio de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
          - Decreto 136/1996 de 5 julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
          - Decreto 76/2002 de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
          - Decreto 51/1993 de 11 de noviembre, de ordenación de la gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
          - Decreto 141/1998, de1 de diciembre, por el que se dictan normas de gestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
          - Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
          - Decreto Foral 296/1993,de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Foral (Navarra).
          - Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid.
          - Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
          - Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. Este real decreto es modificado por: Ley 5/2012, de 20 de marzo de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estaciones en Establecimientos Turísticos.
          - Decreto Legislativo 1/2009 de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. Este real Decreot es modificado por Ley 5/2012 de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuestos sobre las Estancias en Establecimientos turísticos.
          - Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
          - Ley 1/2013, de 21 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Medidas de Reestructuración y Racionanilización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. Ley 5/2013 de 23 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
          - Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la gestión de residuos sanitarios. En vigor Decreto 5/2011, de 3 de febrero, por el que se modifican diversas disposiciones de carácter general en materia sanitaria, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio y al Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.
          - Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad de Castilla y León.

          Cada centro debe definir por escrito cada una de las acciones realizadas con los residuos desde su generación, y envasado, hasta el circuito al almacén intermedio y almacén final, para la posterior gestión de cada uno de los mismos.

          Debe presentarse una copia en el órgano competente de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

          Detalles como cada cuánto debe presentarse dicho Plan, cuál debe ser su contenido y una ampliación de información en relación a ello se puede consultar en la normativa vigente de cada Comunidad Autónoma.